Intervención del ministro Fernández en el lanzamiento del Observatorio del Proceso Constituyente
El evento se realizó en el salón Eloísa Díaz de la casa central de la Universidad de Chile.
Es para mí un honor participar en el lanzamiento de este Observatorio del Proceso Constituyente en Chile. Es un honor porque esta es mi universidad, aquí estudié, aquí me gradué y formo parte de su claustro académico, por lo tanto estoy en mi casa.
Es también un honor porque siguiendo la vieja tradición de esta universidad, está aquí reunido un selecto grupo de invitados y asistentes que profesan diversas visiones sobre la política y sobre la Constitución. Se trata por lo tanto de un debate verdaderamente pluralista.
Por último, señor pro rector, es un honor constatar que la Universidad de Chile una vez más se encuentra a la vanguardia de los grandes momentos de la República, porque sin duda que un proceso constituyente, aún con el transcurrir silencioso que tiene, es un hito trascendental en nuestro devenir nacional.
En consecuencia, muchas felicitaciones para los organizadores de este encuentro: para el Instituto de Estudios Públicos de la universidad, para la Red de Estudios para la Conformación Democrática y para el propio Observatorio del Proceso Constituyente en Chile y a su director, profesor don Ernesto Riffo.
Hace poco más de un mes, el 3 de abril, la Presidenta Bachelet firmó el proyecto de reforma constitucional del capítulo XV del texto, introduciendo un nuevo artículo 130 y una disposición transitoria vigésimo novena. Mediante un total de sólo 9 incisos, la Jefa de Estado solicitó al Congreso Nacional modificar la modalidad que la actual carta dispone para reformar su propio texto.
Más allá de los tecnicismos jurídicos de su formulación, la trascendencia de esta iniciativa reside en establecer una modalidad específica para la elaboración de una nueva Constitución en Chile. El actual texto destina su capítulo 15 a la reforma a la Constitución, no a una nueva constitución, lo cual resulta coherente siguiendo el clásico dualismo doctrinario entre poder Constituyente y poder Constituido o entre poder Constituyente originario y Constituyente derivado. Pero lo que la Presidenta propuso en su programa fue una nueva Constitución, no una reforma a la Constitución. Que obviamente requiere de un órgano que incluya el poder Constituyente originario, o sea, en los términos más clásicos y más castizos: el pueblo.
Este nuevo órgano sería una convención constitucional cuya existencia sería convocada por las dos terceras partes de los senadores y diputados en ejercicio y su estructura y funcionamiento deberán ser dispuestos por una Ley Orgánica Constitucional tramitada una vez que aquella –la convención- fuera aprobada. Tan breve como eso. En eso consiste la iniciativa. Tan breve y tan complejo como eso. En eso consiste la iniciativa.
Desde luego, este proyecto presenta una serie de interrogantes, pero en su esencia debe responder a dos materias: la primera es por qué se envía una reforma de este tipo al Congreso Nacional, órgano que actualmente es el poder Constituyente derivado. O sea, se le pide a un órgano que renuncie a su propia atribución, quizá la principal de todas las que ejerce.
La respuesta de esta interrogante muy simple: la Presidenta de la República anunció en su programa -y lo ha reiterado varias veces- que el proceso Constituyente de una nueva Constitución sería democrático, participativo e institucional.
Democrático, porque su aprobación estaría respaldada y legitimada por la expresión soberana del pueblo.
Participativo, porque su elaboración contenía la participación activa del pueblo, como tuvo lugar con más de 200 mil personas en los Encuentros Locales Autoconvocados (ELAs) y los cabildos celebrados en todos los confines de Chile.
Aquí me detengo un minuto con respecto de lo que el señor Riffo ya adelantó.
Los cálculos cuantitativos son bastante inútiles porque no hay ningún punto de referencia para compararse: puede ser mucho o puede ser muy poco, pero desde luego que teniendo a la vista la historia constitucional de Chile, 211.000 personas son más que 20, 40, 12 o las que hayan participado en los procesos anteriores de elaboración, no así de la ratificación donde han habido plebiscitos con todos los problemas y falencias que conocemos. Pero, desde luego que más allá de todo cálculo, 211.000 personas que se hayan reunido para debatir sobre una nueva Constitución, en los tiempos que corren, es mucha gente.
Con todo el respeto, yo soy militante -como todo el país lo sabe, a partir de unas infidencias que he cometido en mis declaraciones a los medios comunicación- yo soy militante hace 51 años de un partido político. Pero que les cuesta a los partidos políticos juntar un par de miles de personas o convocar un par de miles de personas. Entonces 211.000 personas es una cifra respetable.
Además debo agregar que en esta fase participativa tuvo un rol destacadísimo el Consejo de Observadores, también el equipo de sistematizadores, que ha proporcionado todo el material para que se pueda trabajar bien en esta etapa institucional.
Pero, dijo la Presidenta que también sería institucional, porque su aprobación -de esta nueva Constitución- debería estar avalada por las normas y órganos competentes del ordenamiento jurídico vigente. Por eso la fórmula adoptada: partir por lo jurídicamente vigente.
Ahora la segunda interrogante es ¿por qué una nueva Constitución?, ¿por qué nueva?, ¿para qué una nueva Constitución? Numerosas voces se han alzado para reclamar como innecesaria esta pretensión. Se ha dicho, se ha entregado desde los argumentos estadísticos, comparado sobre vigencias de constituciones en el tiempo.
Se ha comparado nuestra Constitución con un número de constituciones del mundo para decir “mire 30 años es muy poco para medir la vigencia de una Constitución”. Por otra parte se afirma y se insiste que no es necesaria una nueva Constitución, que no es necesario cambiar la Constitución. Que además el asunto éste no le interesa nadie, no le interesa a la gente, no es un problema como la salud, la educación, la vivienda, como si la educación, la salud, la vivienda no estuviesen en la Constitución como derechos.
Pero bueno, se dice “¿para qué cambiar la Constitución si esto no le interesa a nadie?” además otros dicen “bueno, detrás de estas reformas está oculto el interés de cambiar todo con fines de venganza política”. Bueno, en verdad los argumentos para una nueva Constitución son más profundos y pacíficos que estas inquietudes y temores. Veamos algunos.
Después de menos de tres décadas de vigencia, la Constitución tiene el doble de reformas que artículos. Son más de 250 alteraciones en los 129 artículos introducidos por 40 leyes modificatorias. Hay leyes modificatorias que tienen muchas modificaciones, por lo tanto en total, si ustedes se dan el trabajo de ir artículo por artículo mirando, el último cálculo que saqué yo, al ojo, se van a contar 254 modificaciones. Imagínese: el doble de modificaciones que artículos.
Y no sólo se trata de muchas modificaciones para un articulado reducido. Sino que no presenta ninguna organicidad entre ellas, no tiene nada que ver una reforma con otra, ni en su contexto, alcance o su inspiración.
Son incrustaciones de todo tipo y alcance originadas en las más diversas coyunturas por las cuales el país pasó en su difícil tránsito a la democracia. Estas modificaciones van del mero cambio de una palabra, por ejemplo, la palabra “voluntario” por “obligatorio” en el artículo 15 respecto al sufragio. Se cambió una palabra. Hasta la introducción de capítulos completos a la Constitución, como el capítulo 14 sobre Gobierno y Administración interior del Estado -en gran parte- y todo el capítulo 7 sobre el Ministerio Público. Metido en el medio, le hicieron un espacio y entró el Ministerio Público.
En otras palabras, en este breve apellido la Constitución ha sido rehecha sin ningún método ni armonía. Su texto es ajeno al ideal de “sistema jurídico” o “cuerpo normativo coherente” como lo prescribe la tradición y práctica constitucionales en los últimos dos siglos en el mundo occidental.
Esta sola constatación empírica que he dado a conocer -la cantidad de reformas y su desorden- bastaría para ameritar un cambio completo a la Constitución, aunque sea para ordenarla. Fíjense, pero vamos un poquito más allá, fíjense en la cantidad de conflictos de competencia entre órganos constitucionales, que a menudo conoce la opinión pública y las propias instancias constitucionales. En este minuto está pendiente en el Senado una contienda de competencia entre la Contraloría General de la República y la Corte Suprema. Fíjense en las dudas que a menudo aparecen sobre cuál institución debe abordar tal materia o si los derechos fundamentales son debidamente cautelados por los órganos destinado dicha tarea, o si de verdad existen tales instancias para abordar esta tarea.
Conclusión: un desorden normativo no puede coexistir con un orden constitucional.
La Constitución es un orden jurídico, es un ordenamiento jurídico. Cuando se habla de ordenamiento jurídico viene de orden, bueno, tal desorden como el que aquí se ha descrito no es coherente con la expresión “ordenamiento jurídico” u “orden jurídico”.
Ahora como ustedes constatan, no hemos aludido en ningún momento a motivaciones políticas o históricas para una nueva Constitución, pero eso no puede soslayarse. No puede soslayarse el origen de la Constitución vigente.
Más allá de algunas reformas amplias y trascendentales, como la de 1989 o la del año 2005, que democratizaron su contenido, las modalidades que se usaron para originar y aprobar el texto de 1980, no es posible diluirlas con el paso del tiempo.
La democracia chilena merece una nueva Constitución. Esto no significa que desaparezca todo o gran parte del contenido de la actual -por lo demás permanecen algunas normas desde 1833 o de 1925- no se trata de desmontar el texto, se trata de ponerlo a la altura de nuestro desarrollo político y de dar una legitimidad coherente con la dignidad que nuestro pueblo merece. Una Constitución de todos, para todos.
Por eso la Presidenta envió un proyecto que exige altas mayorías para aprobar una convención constitucional, y si ella se instala, también una alta mayoría para aprobar el contenido del nuevo texto que ella enviaría, culminando con una ratificación plebiscitaria limpia y participativa con voto obligatorio. Así lo dice el proyecto para el plebiscito que aprueba la Constitución habrá voto obligatorio.
Para responder la pregunta que ustedes tendrán en la mente, supongo yo, les aclaro de inmediato que si el Congreso no aprueba la convención constitucional, la Presidenta de la República enviará su proyecto de nueva Constitución para ser tramitada según las normas vigentes, ahora del capítulo 127 y siguientes. No será técnicamente una nueva Constitución, pero si será una reforma completa a la Constitución vigente.
Yo les deseo un excelente debate y que no sea el último. Es el deseo del Gobierno que todo Chile se vea envuelto en una discusión fraterna y optimista sobre el futuro ordenamiento fundamental de nuestra patria.
Muchas gracias.