Chile avanza en descentralización gracias a la Ley que Regula la Elección de Gobernadores Regionales
La normativa fue promulgada el pasado viernes por la Presidenta Michelle Bachelet.
El 30 de diciembre de 2014 la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó el proyecto de reforma constitucional sobre elección de intendentes, considerada la piedra angular del proceso de descentralización. El pasado viernes la Mandataria promulgó la normativa en Valdivia.
Con la Ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, los jefes del gobierno regional pasan a ser electos democráticamente y ya no designados en Santiago; por su parte, la de Fortalecimiento de la Regionalización permite transferir a los gobiernos regionales las atribuciones que hoy tienen los ministerios y servicios públicos.
Que los ciudadanos tengan la posibilidad de elegir a la máxima autoridad regional es una medida que por sí sola va a gatillar una serie de transformaciones descentralizadoras. Asimismo, un gobernador regional electo se deberá a sus ciudadanos y tendrá que rendir cuenta de sus acciones ante los habitantes de su región y no ante el Presidente de la República.
Además, va a estar más empoderado para representar y defender los intereses de la región y no los del gobierno de turno, así como también va a tener que proponer y luego ejecutar un programa de gobierno y responder por él ante sus electores.
El proyecto fue aprobado por el Senado el 20 de diciembre y un día después hizo lo propio la Cámara de Diputados. La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley N° 20.990, el 29 de diciembre en una ceremonia realizada en el Palacio La Moneda.
Contenido de la normativa
- La elección de un Gobernador Regional a la cabeza del órgano Ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional. Tal elección recaerá sobre quien obtenga un umbral de al menos el 40 por ciento de los votos válidamente emitidos. De lo contrario, habrá segunda vuelta entre las dos más altas votaciones. Puede reelegirse por un período más.
- El representante del Presidente de la República en la región será el Delegado Presidencial Regional y, en las provincias, los Delegados Presidenciales Provinciales.
- Le corresponderá al Delegado Presidencial Regional, con asiento en la provincia capital de región, la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos nacionales no descentralizados con presencia en aquella.
- Entrega al Consejo Regional la facultad fiscalizadora de los actos del Gobierno Regional, la que se ejercerá a través del procedimiento formal que se establece. Sin perjuicio de ello, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto.
- Establece como requisitos para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, los de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener la idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
- Dispone como una de las facultades de la Cámara de Diputados la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de los delegados presidenciales regionales, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos.
- Restringe a los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales la posibilidad de ser candidatos a diputados y a senadores.